JUNTA
ELECTORAL
MADRES DE ALUMNOS, DEL ALUMNADO Y PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS EN EL CONSEJO ESCOLAR.
D.JOSÉ MANUEL LÓPEZ GALVÁN, Director de este Centro y
Presidente de la Junta Electoral del mismo, hace pública la convocatoria de
elecciones de los representantes de padres y madres del alumnado, del alumnado
y del personal de administración y servicios en el Consejo Escolar, de acuerdo
con las instrucciones recogidas en la Orden de convocatoria de estas
elecciones.
ORDEN DE 4 DE OCTUBRE DE 2012 Boletín Oficial de Canarias núm. 198
FECHA:
12 DE NOVIEMBRE HORA: desde las14 a las.19 horas.
LOCAL:
PASILLO COLEGIO DE PRIMARIA Y SALA DE PROFESORES INFANTILFECHA: 9 DE NOVIEMBRE HORA: desde las.11:15.a las 11.45 horas.
LOCAL: SALA DE PROFESORES
FECHA:15 DE NOVIEMBRE HORA: Desde las16. a las.16.30.horas.
LOCAL:
SALA DE PROFEORES
2.- Las candidaturas se presentarán por escrito a la
Junta Electoral, a través de la Secretaría del centro, entre los días..22 y.24.,
ambos inclusive. La Junta Electoral proclamará la lista de candidatos y la
publicará en el tablón de anuncios del centro.
3.- Los censos electorales se expondrán a partir del día.15. en el tablón de anuncios. Las reclamaciones al mismo podrán presentarse, por escrito, dirigidas al Sr. Presidente de la Junta Electoral, hasta el día.23 inclusive. La Junta Electoral publicará, en el tablón de anuncios, las resoluciones a las reclamaciones presentadas sobre el censo.
4.- El sorteo de los miembros de las mesas electorales
será realizado, ante la Junta Electoral, el día29 de OCTUBRE., a las .16 horas,
en los locales de este centro.
5.- Cada elector hará constar en la papeleta, de entre
los candidatos de su sector, el número normativamente establecido.
En el caso del sector de padres, madres o tutores en
el momento de depositar su voto, deberá presentar, ante el Presidente de la mesa
electoral, su DNI en vigor u otro documento que acredite suficientemente su
personalidad.
6.- Los padres, madres o tutores de alumnos
debidamente inscritos en el censo podrán utilizar el derecho al voto por
correo, en los términos que se determina en la Orden de la convocatoria.
7.- La Junta Electoral del centro resolverá cualquier
duda, consulta, o reclamación que pudiera surgir. Contra las resoluciones de la
Junta se podrá reclamar ante el Director Territorial de Educación según
establece la Orden de la convocatoria correspondiente.
ARUCAS
a 19 de OCTUBRE de 2012
El Presidente de la Junta
Electoral,
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